¿Cómo diseñar tu metodología de Enfoque Basado en Riesgos como fedatario público conforme a las nuevas RCG?

Desde marzo de 2027 el EBR es exigible. Qué pide el Capítulo II Quáter de las nuevas RCG y cómo clasificar clientes por Grado de Riesgo en un despacho.

Equipo de LexSeal9 min

¿Cómo diseñar tu metodología de Enfoque Basado en Riesgos como fedatario público conforme a las nuevas RCG?

El Enfoque Basado en Riesgos no es una declaración de intenciones. Es una metodología documentada, implementada y verificable. Y desde marzo de 2027, es exigible.

Introducción

Con la publicación del Acuerdo 115/2026 en agosto de 2026, el Enfoque Basado en Riesgos dejó de ser una recomendación de mejores prácticas internacionales para convertirse en una obligación con fecha concreta: a partir del 1 de marzo de 2027, todo sujeto obligado bajo la LFPIORPI — incluyendo a los fedatarios públicos — debe tener diseñada e implementada una metodología formal de evaluación de riesgos, disponible para la autoridad cuando la requiera.

Para un despacho de notaría o correduría pública eso significa algo muy preciso: no es suficiente con identificar a los clientes y presentar los avisos. Hay que demostrar que el despacho entendió sus propios riesgos, que los midió con una metodología estructurada y que sus políticas de cumplimiento responden a esa evaluación.

Este artículo explica qué es el Enfoque Basado en Riesgos en el contexto específico de un fedatario público, qué exige la metodología que establecen las nuevas RCG y cómo debería verse ese proceso en un despacho que opera correctamente.

Qué es el Enfoque Basado en Riesgos y por qué importa para un fedatario

El Enfoque Basado en Riesgos — EBR en la terminología regulatoria — parte de una premisa simple: no todos los clientes ni todas las operaciones representan el mismo riesgo de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Una metodología basada en riesgos identifica dónde están los riesgos más altos, concentra los controles donde más se necesitan y aplica medidas simplificadas donde el riesgo es bajo.

Para un fedatario público, eso tiene implicaciones directas en cómo opera el despacho. Un notario que protocoliza principalmente transmisiones de inmuebles residenciales en una ciudad del interior del país, con clientes persona física de perfil conocido y precios por debajo del umbral de aviso, tiene un perfil de riesgo distinto al de un notario que protocoliza constituciones de sociedades mercantiles con socios extranjeros, fideicomisos de garantía sobre inmuebles de alto valor y contratos de mutuo entre partes privadas en una plaza financiera importante.

Esa diferencia no es solo operativa — es regulatoria. Las obligaciones de diligencia reforzada, el nivel de información que debes recabar de clientes de alto riesgo y la frecuencia con que debes revisar sus expedientes dependen de la clasificación de riesgo que tu metodología les asigne.

Lo que exige el Capítulo II Quáter de las nuevas RCG

El Acuerdo 115/2026 incorporó el Capítulo II Quáter específicamente para regular el diseño e implementación de la metodología de evaluación de riesgos. Los elementos mínimos que debe cumplir son:

Identificación de factores de riesgo con sus indicadores específicos, considerando al menos cuatro dimensiones: los tipos de actos u operaciones que realiza el fedatario, el perfil de sus clientes, las jurisdicciones o áreas geográficas involucradas y los canales de envío o distribución cuando apliquen.

Un método de medición que establezca una relación entre los indicadores y los elementos de riesgo, asigne un valor a cada uno de forma consistente y genere un resultado que permita clasificar a los clientes por nivel de riesgo — mínimo tres niveles: bajo, medio y alto.

Identificación de mitigantes: las políticas, criterios y procedimientos que el despacho tiene implementados para reducir la exposición a los riesgos identificados. Los mitigantes no son genéricos — deben corresponder específicamente a los riesgos que la metodología identificó.

Indicadores específicos para los delitos de terrorismo y lavado de dinero previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, para cada uno de los elementos de riesgo evaluados.

Coherencia con la Evaluación Nacional de Riesgos que publica la UIF, que debe tomarse como referencia para contextualizar los riesgos propios del despacho dentro del panorama nacional.

La metodología debe estar documentada en el Manual de Políticas Internas o en un documento complementario, y debe actualizarse cuando se detecten nuevos riesgos o cuando la Evaluación Nacional de Riesgos se actualice — con un plazo máximo de doce meses para implementar los cambios.

Los factores de riesgo específicos de un despacho de fedatario

La metodología no puede ser genérica. Debe construirse sobre los datos reales de la operación del despacho, con los factores que efectivamente explican el riesgo en ese contexto particular. Para un fedatario público, los factores de riesgo más relevantes incluyen:

Por tipo de instrumento. No todos los actos de fe pública tienen el mismo perfil de riesgo. Los contratos de mutuo entre partes privadas, las compraventas de acciones y las constituciones de sociedades con socios extranjeros históricamente concentran más señales de alerta que las transmisiones de inmuebles residenciales o los poderes para actos de administración rutinarios. La metodología debe reflejar esas diferencias.

Por perfil del cliente. El riesgo no es el mismo para un cliente persona física con domicilio verificado, actividad económica conocida y operaciones consistentes con su perfil que para una persona moral con estructura societaria compleja, socios en jurisdicciones de alto riesgo o cuyo Beneficiario Controlador es difícil de trazar. Las Personas Políticamente Expuestas — funcionarios públicos, cónyuge y familiares hasta segundo grado — son automáticamente clientes de riesgo alto conforme a las RCG.

Por área geográfica. Las operaciones en zonas con alta incidencia de actividad criminal organizada, en municipios con restricciones o alertas de seguridad, o que involucran partes en jurisdicciones que México clasifica como regímenes fiscales preferentes representan un factor de riesgo adicional que la metodología debe capturar.

Por comportamiento transaccional. Un cliente que de repente incrementa significativamente el valor o la frecuencia de sus operaciones, que propone estructuras inusuales para el tipo de instrumento que solicita, o cuyo perfil declarado no corresponde con el tipo de operaciones que realiza es una señal de alerta que el sistema de monitoreo debe detectar.

La clasificación de clientes por Grado de Riesgo

El resultado de aplicar la metodología a cada cliente es su Grado de Riesgo — una clasificación que determina el nivel de diligencia que el despacho debe aplicar en sus operaciones con esa persona.

Las nuevas RCG establecen que debe haber al menos tres niveles: bajo, medio y alto, con la posibilidad de agregar niveles intermedios según la complejidad de la operación del despacho. Esa clasificación debe revisarse al menos cada seis meses para cada cliente con quien se tenga una relación de negocios activa — y con mayor frecuencia cuando el nivel de riesgo es alto.

Clientes de riesgo bajo pueden beneficiarse de medidas simplificadas de identificación: el expediente puede integrarse solo con los datos básicos de los Anexos de las RCG, sin la documentación completa que se requiere en otros niveles. Pero para aplicar esas medidas simplificadas, el Manual de Políticas Internas debe establecer explícitamente los criterios con base en los cuales se considera que un cliente es de bajo riesgo.

Clientes de riesgo medio requieren el expediente completo conforme al Artículo 12 de las RCG, sin medidas simplificadas ni reforzadas.

Clientes de riesgo alto requieren diligencia reforzada: mayor información sobre el origen de sus recursos, monitoreo más estricto de sus operaciones, cuestionarios específicos sobre el origen y destino de los recursos — que pueden aplicarse de forma remota siempre que contengan firma electrónica — y, cuando se trate de Personas Políticamente Expuestas, la aprobación de un directivo del despacho para realizar el instrumento.

El perfil transaccional: la base del monitoreo continuo

Una de las obligaciones que introduce el Capítulo III Ter de las nuevas RCG es la construcción y mantenimiento del perfil transaccional de cada cliente: el conjunto de características que permiten identificar el comportamiento esperado de sus operaciones en términos de monto, frecuencia, área geográfica, origen de recursos y tipo de acto.

Para un fedatario, eso significa que el sistema debe ser capaz de detectar cuando las operaciones de un cliente se apartan de su perfil habitual — y generar una alerta que permita al despacho evaluar si esa desviación tiene una explicación razonable o si constituye una señal de alerta que amerita un aviso por sospecha.

El aviso por sospecha, regulado en el Artículo 26 Bis de las nuevas RCG, debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes a que el fedatario reconozca la actividad inusitada — incluso si el instrumento no llegó a otorgarse y aunque el monto no supere el umbral de aviso ordinario.

Por qué no es posible cumplir con el EBR desde una hoja de cálculo

El Enfoque Basado en Riesgos no es un documento que se redacta una vez. Es un proceso continuo que requiere:

Datos actualizados de cada cliente y de cada operación para ejecutar el modelo de clasificación. Un historial de cambios en el Grado de Riesgo de cada cliente conservado por al menos diez años. Alertas automáticas cuando un cliente cruza de un nivel de riesgo a otro o cuando sus operaciones se apartan de su perfil transaccional. Evidencia documentada de que la metodología se implementó y se aplicó — no solo que existe.

Una hoja de cálculo puede almacenar datos. No puede ejecutar un modelo de clasificación de riesgos de forma consistente sobre cientos de clientes, mantener el historial de cambios, generar alertas en tiempo real ni producir la evidencia de implementación que el auditor va a requerir en el dictamen de 2029.

Cómo LexSeal implementa el EBR en la operación del despacho

LexSeal construye el perfil de riesgo de cada cliente desde el primer instrumento, con los datos que ya capturas en el expediente. El modelo de clasificación aplica los factores de riesgo relevantes para el tipo de acto y el perfil del cliente, asigna el Grado de Riesgo inicial y programa la revisión automática cada seis meses.

Cuando el Grado de Riesgo de un cliente cambia — porque su estructura societaria se modificó, porque sus operaciones se apartaron del perfil esperado o porque una actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos afecta su clasificación — el sistema genera la alerta correspondiente y actualiza el expediente. El historial de cambios queda documentado con fecha, motivo y Grado de Riesgo anterior y nuevo.

El resultado es una metodología de evaluación de riesgos que no vive en un documento archivado — vive en los datos reales de la operación del despacho y produce evidencia de su implementación de forma continua.


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Una metodología de riesgos que no se aplica todos los días no es una metodología. Es un documento.

Autor

Equipo de LexSeal

Especialistas en prevención de lavado de dinero e ingeniería de software, enfocados en las obligaciones LFPIORPI de los fedatarios públicos.