¿Qué documentos necesitas en el expediente PLD antes de que tu cliente firme?

Qué documentos exige el expediente PLD por tipo de cliente y por tipo de instrumento, y por qué debe estar completo antes de la firma, no después.

Equipo de LexSeal8 min

¿Qué documentos necesitas en el expediente PLD antes de que tu cliente firme?

El expediente no se arma el día de la firma. Se arma antes. Esa diferencia es la que el SAT verifica primero.

Introducción

En la operación diaria de un despacho de fedatario público, la presión del cliente que llega a firmar y la agenda apretada de instrumentos pueden hacer que el expediente PLD se vuelva un proceso reactivo — se pide lo que hace falta cuando ya se necesita, se completa lo que faltó después de que el instrumento se protocolizó, se guarda en donde sea mientras hay tiempo de organizarlo.

La LFPIORPI no permite ese modelo. La obligación de identificación es previa al acto, sin excepciones. Y las nuevas Reglas de Carácter General publicadas en agosto de 2026 son más precisas que nunca sobre qué debe contener ese expediente, en qué formato y durante cuánto tiempo debe conservarse.

Este artículo detalla qué documentos necesitas por tipo de cliente y por tipo de instrumento, y cómo debería funcionar ese proceso en un despacho que opera con un sistema pensado para fedatarios.

Por qué el expediente varía según el instrumento

Una de las particularidades del cumplimiento PLD de los fedatarios públicos es que no todos los instrumentos generan las mismas obligaciones documentales. El expediente de una persona física en una transmisión de inmueble no es idéntico al de esa misma persona física en un contrato de mutuo, y el de una persona moral en una constitución de sociedad tiene elementos que no existen en una compraventa de acciones.

Esto significa que un despacho no puede tener un checklist genérico de "documentos para todos los clientes". Necesita un checklist por tipo de acto y por tipo de cliente — y alguien o algo que sepa cuál aplica a cada instrumento antes de que el cliente llegue.

Documentos base para persona física

Para cualquier instrumento en que el cliente sea persona física de nacionalidad mexicana o extranjero con residencia temporal o permanente, el expediente debe incluir:

Identificación oficial vigente, que puede ser credencial para votar del INE, pasaporte o cualquier identificación emitida por autoridad federal, estatal o municipal con fotografía y firma. Las nuevas RCG aceptan identificaciones con hasta dos años de vencimiento al momento de su presentación — un cambio respecto a la exigencia anterior de vigencia estricta. La cédula profesional no es un documento válido de identificación para estos efectos.

CURP, que puede aparecer en otro documento oficial sin necesidad de presentar la constancia por separado.

Comprobante de domicilio cuando el domicilio que declara el cliente no coincide con el de su identificación o la identificación no lo contiene. Puede ser recibo de servicios domiciliados, estado de cuenta bancario o contrato de arrendamiento registrado ante el SAT, todos con antigüedad no mayor a tres meses.

Constancia de Beneficiario Controlador: la pregunta expresa de si el cliente actúa por cuenta propia o de un tercero, con su respuesta firmada de manera autógrafa o con firma electrónica. Si la respuesta es que sí existe un Beneficiario Controlador distinto, hay que identificarlo conforme al procedimiento del Artículo 23 Quinquies de las RCG.

Información sobre actividad u ocupación cuando se establece una relación de negocios — es decir, cuando el cliente tendrá más de un instrumento con el despacho bajo un mismo contrato marco.

Documentos base para persona moral

Cuando el cliente es una persona moral mexicana, el expediente es más extenso y más complejo. Los elementos que deben estar presentes son:

Acta constitutiva completa con todas sus reformas estatutarias relevantes — las que afecten el objeto social, la administración o la estructura accionaria. No basta con el acta de constitución original si hubo modificaciones posteriores que cambiaron quién tiene el control.

RFC vigente de la persona moral.

Comprobante de domicilio fiscal con antigüedad no mayor a tres meses: recibo de servicios, estado de cuenta o constancia de RFC del SAT.

Poder notarial vigente del representante legal que firmará el instrumento, cuando no está contenido en el acta constitutiva. Debe ser un testimonio o copia certificada expedida por fedatario público.

Identificación oficial del representante legal o apoderado, con los mismos criterios que para persona física: fotografía, firma, vigente o con no más de dos años de vencimiento. Aquí tampoco aplica la cédula profesional.

Identificación del Beneficiario Controlador al 25%: la estructura societaria documentada hasta llegar a personas físicas, con la identificación de quienes superen ese umbral de control directo o indirecto. Este es el punto que más despachos tienen incompleto — y el que el SAT revisa con mayor detalle desde la reforma de julio de 2025.

Los documentos adicionales según el tipo de instrumento

Sobre la base anterior, cada tipo de instrumento agrega elementos específicos:

Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles

Además de la identificación completa de todas las partes, el expediente debe incluir documentación que acredite el valor de la operación — porque es lo que determina si el instrumento genera aviso. El valor que activa la obligación es el más alto entre el precio pactado, el valor catastral y el valor comercial, con un umbral de 8,000 UMAs para esta fracción específica — del mismo orden que el umbral general, aunque con base de cálculo distinta.

Constitución de personas morales y modificaciones patrimoniales

Para constituciones, el expediente de los socios fundadores debe estar completo antes de la firma de la escritura o póliza. Si alguno de los socios es a su vez una persona moral, hay que trazar la cascada hasta personas físicas para identificar al Beneficiario Controlador desde el momento de la constitución — no cuando el cliente ya operó seis meses y cambió su estructura.

Para modificaciones patrimoniales por aumento o disminución de capital, fusión o escisión, el expediente debe documentar el estado actual de la estructura societaria y actualizarse para reflejar la nueva composición después del acto.

Compraventa de acciones o partes sociales

Este instrumento requiere identificar tanto al comprador como al vendedor, con sus respectivos expedientes. Y si el comprador es una persona moral, el Beneficiario Controlador de esa persona moral después de la adquisición puede ser diferente al de antes — lo que puede activar la obligación de actualizar el expediente de ese cliente en otros instrumentos previos.

Fideicomisos traslativos de dominio o en garantía sobre inmuebles

El expediente de un fideicomiso es el más complejo: requiere identificar al fideicomitente, al fideicomisario — cuando está determinado — y a cualquier persona que ejerza control efectivo sobre el fideicomiso, sea como miembro del comité técnico o en cualquier otra figura equivalente. Si alguno de ellos es a su vez una persona moral, hay que seguir la cadena hasta personas físicas.

Las nuevas RCG del Acuerdo 115/2026 son explícitas: el Beneficiario Controlador de un fideicomiso es cualquier persona física que en última instancia pueda instruir distribuciones, modificar o extinguir el fideicomiso, o nombrar y remover a quienes lo administran.

Contratos de mutuo o crédito

Aquí aplica una condición que muchos fedatarios olvidan: la obligación de aviso para estos instrumentos existe independientemente del monto — es decir, no hay umbral. Todo contrato de mutuo o crédito en que el acreedor no sea institución financiera ni organismo público de vivienda genera obligación de aviso, sin importar el importe del préstamo.

El expediente debe incluir la identificación completa de ambas partes — acreedor y deudor — con todos los elementos que correspondan según si son personas físicas o morales.

Conservación: diez años, accesibles, con trazabilidad

Las nuevas RCG establecen que toda la documentación del expediente debe conservarse por un mínimo de diez años a partir de la fecha del instrumento, en formato físico o electrónico, siempre que el expediente esté completo dentro de un mismo archivo — físico o digital — y sea localizable cuando el SAT lo requiera.

Diez años de expedientes de un despacho activo son miles de documentos. La capacidad de localizar el expediente de un instrumento específico cuando una autoridad lo requiere con tiempo de respuesta de días — no semanas — es parte de la obligación de conservación, no un deseable operativo.

Cómo LexSeal gestiona el expediente por ti

LexSeal sabe qué tipo de instrumento se está registrando y qué documentos corresponden a ese instrumento para cada tipo de cliente involucrado. Cuando capturas una transmisión de inmueble con una persona moral como compradora, el sistema despliega el checklist completo: acta constitutiva, poder, identificación del representante, Beneficiario Controlador al 25%, comprobante de domicilio, constancia de verificación de listas. Nada más, nada menos.

El expediente queda abierto e incompleto hasta que todos los elementos están presentes. La verificación de listas se ejecuta automáticamente al capturar a cada parte. El resultado queda documentado dentro del expediente con fecha y hora. Y todo el expediente se conserva en formato electrónico indexado por instrumento, por cliente y por fecha — localizable en segundos cuando el SAT lo requiera, durante los diez años que establece la ley.


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El expediente que salva al fedatario no es el que existe. Es el que existía antes de que el cliente firmara.

Autor

Equipo de LexSeal

Especialistas en prevención de lavado de dinero e ingeniería de software, enfocados en las obligaciones LFPIORPI de los fedatarios públicos.