¿Cuánto cuesta no cumplir con la LFPIORPI? Multas e infracciones PLD para fedatarios públicos

Las multas LFPIORPI se cuentan por obligación incumplida en cada instrumento. Los rangos del Artículo 54, cómo se acumulan y qué pone en riesgo la patente.

Equipo de LexSeal8 min

¿Cuánto cuesta no cumplir con la LFPIORPI? Multas e infracciones PLD para fedatarios públicos

La multa no es por instrumento. Es por cada obligación incumplida en cada instrumento. Eso cambia completamente el cálculo.

Introducción

El régimen sancionador de la LFPIORPI tiene una característica que muchos fedatarios no dimensionan hasta que están frente a una resolución del SAT: las infracciones no se calculan por evento ni por mes — se calculan por obligación incumplida, y cada instrumento donde esa obligación faltó es una infracción independiente.

Un despacho que protocolizó 200 instrumentos en el año con expedientes incompletos no tiene una infracción. Tiene hasta 200 infracciones acumulables, cada una sancionable de forma independiente.

Este artículo explica cómo funciona el régimen de multas, qué infracciones son las más frecuentes en el sector de fedatarios y qué está en juego más allá del monto económico.

El marco sancionador: Artículos 53 y 54 de la LFPIORPI

El Artículo 53 de la LFPIORPI enumera las conductas sancionables y el Artículo 54 fija la multa que corresponde a cada una, expresada en múltiplos del valor diario de la UMA. En orden de gravedad:

De 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA (Artículo 54, fracción I): no atender los requerimientos que formule la Secretaría; incumplir cualquiera de las obligaciones del Artículo 18 — expediente de identificación, Beneficiario Controlador, verificación de listas, Manual de Políticas Internas, capacitación, conservación de documentación —; presentar un aviso fuera de plazo pero dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió presentarse; y presentar avisos sin los requisitos del Artículo 24.

De 2,000 a 10,000 veces el valor diario de la UMA (fracción II): incumplir las obligaciones de los Artículos 33, 33 Bis y 33 Ter — las restricciones al uso de efectivo y metales preciosos en los actos que se formalizan.

De 10,000 a 65,000 veces el valor diario de la UMA, o del 10 al 100 por ciento del valor del acto u operación, lo que resulte mayor (fracción III): omitir un aviso — y la ley trata como omisión el aviso presentado con más de 30 días de retraso — y participar en cualquiera de los actos prohibidos por el Artículo 32.

Con el valor de la UMA 2026 ($117.31 MXN), una infracción del primer rango cuesta entre aproximadamente $23,462 y $234,620 pesos. Una omisión de aviso, entre $1.17 y $7.63 millones de pesos por instrumento, o un porcentaje del valor de la operación si éste resulta mayor. Multiplicado por el número de instrumentos afectados en un año, el monto se vuelve significativo con rapidez.

Cómo se acumulan las infracciones en un despacho

El principio que rige el régimen sancionador es claro: cada obligación incumplida en cada acto u operación es una infracción independiente. No hay un tope global por ejercicio ni una multa única por "programa de cumplimiento deficiente".

Esto tiene consecuencias muy concretas para la operación de un despacho:

Por expediente incompleto. Si en 50 instrumentos del año faltó la constancia de Beneficiario Controlador, son 50 infracciones independientes a las obligaciones del Artículo 18, cada una sancionable con 200 a 2,000 UMAs. La multa mínima en ese escenario es de alrededor de 1.17 millones de pesos, y la máxima de 11.7 millones — solo por ese punto del expediente.

Por aviso no presentado o extemporáneo. Cada instrumento que generaba obligación de aviso y no se reportó en el plazo del día 17 es una infracción. Si el aviso llega dentro de los 30 días siguientes, la multa es del primer rango; si tarda más, la ley lo trata como omisión y la multa sube al rango de 10,000 a 65,000 UMAs. Si el despacho no presentó avisos durante tres meses porque nadie llevaba el seguimiento, las infracciones se acumulan mes a mes.

Por aviso en ceros no presentado. Desde la reforma de julio de 2025, presentar el aviso en ceros en los meses sin instrumentos reportables es una obligación expresa de la ley. No presentarlo es una infracción independiente por cada mes omitido.

Por Beneficiario Controlador no identificado. La multa es por cada cliente con expediente incompleto, no por la totalidad. Un despacho con 30 clientes persona moral sin Beneficiario Controlador identificado tiene 30 infracciones independientes acumulables.

Por no actualizar el padrón. Cambios en el titular, en el Representante Encargado de Cumplimiento o en las actividades que se realizan deben reflejarse en el padrón dentro de los seis días hábiles siguientes al hecho que los motiva. Mantenerlo desactualizado es una infracción independiente de las demás.

La ley deja una salida, por única ocasión: conforme al Artículo 55, si el despacho regulariza las obligaciones de manera espontánea antes de que inicien las facultades de verificación y reconoce expresamente la falta, la Secretaría se abstiene de sancionar. Quien ya usó ese beneficio solo obtiene una reducción de hasta el 50 por ciento. Es un incentivo para corregir antes de la visita — no un motivo para esperarla.

Lo que está en juego más allá de la multa económica

Para un fedatario público, el régimen sancionador de la LFPIORPI tiene una dimensión que va más allá del monto de las multas. El Artículo 58 establece que cuando la Secretaría determine que una persona notaria o corredora pública incurrió en notorias deficiencias en el cumplimiento de la ley, informará a la autoridad competente para supervisar el ejercicio de la fe pública, para que instaure el procedimiento sancionador correspondiente. Y la propia ley define qué son notorias deficiencias: la reincidencia en las conductas de las fracciones I a V del Artículo 53, o una sola violación a las fracciones VI y VII — omitir avisos o participar en actos prohibidos.

Para los corredores públicos la consecuencia es todavía más directa: el Artículo 57 señala la reincidencia en las conductas de las fracciones I a IV del Artículo 53 como causa de cancelación definitiva de la habilitación, y una vez firme la sanción, la Secretaría de Economía cuenta con diez días hábiles para proceder a cancelarla.

En términos prácticos, eso significa que una infracción PLD puede derivar en un procedimiento disciplinario que ponga en riesgo la patente o la habilitación — el título que permite ejercer la función de fedatario.

Una multa económica se paga. Una patente suspendida no se recupera con el pago de nada.

Las infracciones más frecuentes en el sector de fedatarios

A lo largo de visitas de verificación del SAT al sector de fedatarios públicos, los incumplimientos que se repiten con mayor frecuencia son:

Expedientes armados después del instrumento. La ley es clara: la identificación es previa al acto. Si la documentación se recopiló después de que el instrumento se protocolizó, formalmente el fedatario no cumplió con la obligación de identificación previa, aunque el expediente exista y esté completo. El SAT verifica fechas.

Beneficiario Controlador ausente o incompleto. Muchos despachos identifican al representante legal de la persona moral pero no trazan la cascada societaria hasta personas físicas. Con el umbral del 25% vigente desde julio de 2025, más operaciones caen dentro de la obligación y los expedientes armados bajo el criterio anterior del 50% tienen huecos visibles.

Verificación de listas sin evidencia documental. Decir que se verificó no es suficiente. La verificación tiene que poder demostrarse documentalmente — con el resultado de la consulta, la fecha en que se realizó y quién la ejecutó. Un screenshot sin fecha o una constancia genérica no es evidencia válida.

Avisos en ceros no presentados. Esta es quizá la infracción más fácil de evitar y una de las más comunes. Muchos despachos presentan avisos cuando hay instrumentos que reportar pero omiten los meses sin actividad, sin saber que la obligación existe independientemente.

Manual de Políticas Internas desactualizado o genérico. Un manual que no refleja la operación real del despacho — que no distingue entre los tipos de instrumentos que se protocolizan, que no incluye la metodología de riesgo que exigen las nuevas RCG o que fue copiado de una plantilla genérica — es un manual que el auditor va a observar.

Cómo LexSeal reduce el riesgo de infracción desde la operación diaria

El mejor cumplimiento es el que no requiere que nadie recuerde hacerlo. LexSeal está construido sobre ese principio.

Cada instrumento que se registra en LexSeal abre automáticamente el checklist de expediente correspondiente a ese tipo de acto. El sistema sabe qué documentos corresponden a una transmisión de inmueble y cuáles a una constitución de sociedad — y no los confunde. La verificación de listas se ejecuta al capturar al cliente y queda documentada dentro del expediente con fecha, hora y resultado. El aviso se genera con la información ya registrada y el aviso en ceros sale automáticamente los meses sin actividad reportable.

Eso no elimina la responsabilidad del fedatario — la responsabilidad siempre es del sujeto obligado. Pero sí elimina los errores que vienen de depender de la memoria y la disciplina de un equipo de diez personas que tiene muchas otras cosas que hacer.


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La infracción más cara no es la que el SAT detecta. Es la que tu propio sistema dejó pasar sin avisarte.

Autor

Equipo de LexSeal

Especialistas en prevención de lavado de dinero e ingeniería de software, enfocados en las obligaciones LFPIORPI de los fedatarios públicos.